Una ayuda histórica: el ingreso mínimo vital que podrá solicitarse desde este lunes 15 de junio

El pasado viernes, 12 de junio, fue aprobado durante un Consejo de Ministros una renta que pretende ayudar a familias necesitadas, en situación de pobreza extrema. El Gobierno estima apoyar a un aproximado de 800 familias.  Se trata de una medida que se ha planificado desde el mes de abril.

Este nuevo decreto social se considera como un ejemplo a nivel mundial. De hecho, desde La Ley de dependencia, es uno de los mayores avances de España. La nueva medida es establecida para paliar las consecuencias del Covid-19. Para llevar a cabo este proyecto se ha estimado un gasto anual superior a los tres millones de euros.

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Detalles sobre el ingreso mínimo vital

La cantidad establecida oscila entre 462 y 1015 euros, por cada hogar. Por otro lado, puede solicitarse desde el próximo lunes, 15 de junio. Se considerará una modalidad de retroactividad durante los primeros tres meses, a efectos del 1 de junio.

Las personas que aspiren a este beneficio deberán tener entre 23 y 65 años. En caso de ser padres jóvenes, desde los 18. De igual forma, se considerarán a los aspirantes que perciban rentas entre los 5.538 y 12.184 euros.

Este cálculo, se regirá por los ingresos anuales percibidos por cada solicitante, al igual que el patrimonio que posea, sin incluir la vivienda principal y las deudas recurrentes por pagar. La Seguridad Social determinará las operaciones por medio de los ingresos declarados en el 2019.

¿Cómo realizar la solicitud?

Los interesados deberán acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al ayuntamiento. Es necesario que se presenten con la siguiente documentación:

  • Identificación: DNI. En el caso de extranjeros: pasaporte y acreditación de residencia.
  • Datos y certificado del domicilio.
  • Autorizar a la Administración para que realicen una investigación sobre los datos económicos. En caso de que aplique, deberán presentar el carnet de paro.

En cuanto a la modalidad de pago, se estima pagar al mes siguiente de presentada la solicitud. Se realizará una transferencia bancaria al titular del beneficio. Este pago, estará protegido y no podrá ser objeto de retención o embargos.

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