Oriol Junqueras pide al Supremo su “liberación inmediata” y la anulación de la sentencia del procés

El TJUE asegura que Junqueras gozaba de inmunidad antes de que comenzase su mandato

La defensa de Oriol Junqueras ha solicitado su “liberación inmediata” tras conocerse el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el que se indica que el exvicepresidente de la Generalitat gozaba de inmunidad “antes de que comience su mandato”.

Su abogado, Andreu Van den Eynde, realiza esta petición por medio de un escrito de 15 páginas, con la legislatura aún pendiente de ERC, obligando al Gobierno y a la Abogacía del Estado a mover ficha para que el Tribunal Supremo acate el fallo de Luxemburgo.

“En su análisis el TJUE establece que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuados por los Estados miembros”, dice la carta.

“No existe, por tanto, ningún otro título habilitante de la condición de eurodiputado que la proclamación de su elección, ni el ejercicio de las funciones parlamentarias puede condicionarse por el derecho interno al cumplimiento de requisito alguno tras su proclamación como eurodiputado electo”, añade.

Inmunidad antes de comenzar su mandato

Y es que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad antes de que comenzase su mandato. Así lo dice el fallo del TJUE, que aclara que “los miembros del Parlamento Europeo gozan de la inmunidad que aquí se trata antes de que comience su mandato

Por tanto, el TJUE apunta que “debe considerarse (Junqueras) goza de inmunidad en virtud del artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse a Parlamento Europeo para participar en su primera sesión”.

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