El Tribunal Constitucional aprueba que se pueda despedir en casos de absentismo justificado

Cuatro de los doce magistrados se mostraron en contra de la sentencia

El Tribunal Constitucional aprobó en el día de ayer la posibilidad de que una empresa despida a uno de sus trabajadores si este ha faltado el 20% de los días en los dos primeros meses, aunque sean abstenciones justificadas.

Un punto tan polémico (artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores) que ha provocado un cisma en el TC. Ocho votos a favor frente a cuatro en contra para permitir que el empresario alegue problemas de productividad para despedir a un trabajador que no puede acudir a su puesto por razones justificadas.

Tres de los magistrados, María Luisa Balaguer Callejón, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Ríos, han formulado votos particulares en los que muestran su disconformidad con la sentencia.

El resto de magistrados aducen que un empresario puede defender la productividad de su empresa de este modo, algo que, según ellos, no iría en contra de la defensa de la salud e integridad física de los trabajadores.

Aunque reconoce que esta normativa “puede empujarles a acudir al trabajo pese a sufrir una enfermedad o indisposición, con el riesgo de comprometer su salud“, considera que no se está “desprotegiendo la salud de los trabajadores”.

Con esto, el TC considera que la normativa “ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad (…) y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”.

La salud de los trabajadores debe ir primero

“No puedo asumir que la libertad de empresa o la defensa de la productividad —con una más que discutible invocación del artículo 38 de la Constitución española— puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física y moral de los trabajadores y trabajadoras”, señala la magistrada Balaguer Callejón.

Para la magistrada, habría que valorar: “¿qué es constitucionalmente más relevante entonces, la protección de la integridad física y de la salud individual, así como de la salud pública o la defensa de la productividad de una empresa?”, y concluye que, “sin lugar a dudas, lo primero“.

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