El sistema con el que jugadores y clubes se ahorran impuestos es declarado ilegal por un tribunal

Los clubes deducen la parte del IVA que corresponde a los jugadores

Al ser contratados, muchos futbolistas negocian que sea el club el que pague las comisiones que perciben sus representantes. Después, la empresa deduce tales gastos con el Impuesto de Sociedades y el IVA. De este modo, el futbolista no incluye en su declaración de la renta esta retribución “extra” que reciben al pagar el club los gastos de representación. Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del pasado 28 de noviembre y publicada este martes indica que este esquema, pensado para que todos ahorren impuestos, es contrario a la legalidad.

El IVA no es un tributo que no puede ser deducido por una persona física, pero las sociedades sí que pueden compensarlo en su factura fiscal. Este es el procedimiento que ha estado llevando a cabo un equipo de LaLiga para hacer frente al pago de comisiones del representante de uno o varios futbolistas, contrario al criterio marcado por Hacienda.

Dicha resolución da la razón a la Agencia Tributaria, y ha determinado que el club debe abonar 448.196,30 euros de cuota y 75.194,40 euros de intereses de demora en las arcas públicas.

Se desconoce la identidad del club en cuestión, pero sí que el caso lo ha llevado la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, que se ocupa de empresas y entidades con un volumen de negocio superior a los 100 millones de euros anuales.

La cantidad no debe ser devuelta

“Las comisiones de los agentes de los futbolistas corren por cuenta de estos, no de los clubes, como así resulta de una normativa sustantiva del sector. En caso de que sean estos los que se hagan cargo de las mismas, debe entenderse que es mayor retribución del futbolista y, por tanto, el IVA soportado por el club es no deducible“, reza el criterio del TEAC.

No pide su devolución, pues no se trata de ingresos indebidos, sino cuotas “mal deducidas, al haberse practicado la deducción por parte de quien no cabía considerar como destinatario real de la prestación“.

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